viernes, 13 de enero de 2017

Participación constituyente


Chile: Participación constituyente
Carlos López Dawson[1]



Resumen:
El proceso constituyente que inició el Gobierno de la Presidente Michelle Bachelet es una forma original de instalar un proceso de cambio constitucional bajo la premisa de participación ciudadana. No obstante, en el marco no democrático que establece la actual Constitución Política, el proceso adolece de fuerza vinculante. Es necesario definir con precisión la relación entre participación social y política, con el objeto de evitar que la primera pierda su función y la segunda sea solo formal, para que el proceso construya una democracia integral.
Palabra claves: proceso constituyente, participación vinculante, derechos humanos, derechos políticos, democracia, ciudadanía. Participación política, Derechos fundamentales, Pluralismo político, Principio mayoritario, Separación orgánica de funciones, Representación política.

Abstract:
            The constitutional process initiated by the government of President Michelle Bachelet is an original way to install a process of constitutional change under the premise of citizen participation. However, in the non-democratic framework established by the current Constitution, the process lacks binding force, that suffers from binding. It is necessary to define precisely the relationship between social and political participation, in order to prevent the first loses its function and the second is only formally, but for the process to build a 

integral democracy.
.
          Key words: constitutional process, binding participation, human rights, political rights, democracy, citizenship,
fundamental rights, political pluralism, majority principle, organic separation of functions, political representation.



Introducción


A pesar de que la Presidenta Michelle Bachelet ha convocado a los ciudadanos a participar en un proceso constituyente cuyo objetivo es aprobar una nueva constitución política, la respuesta no fue masiva para considerarle carácter de constituyente. Posteriormente las elecciones Municipales tuvieron la mas alta abstención de la historia en el país, solo concurrió a votar solo el 25% de los ciudadanos con derecho a sufragio, lo que se puede estimar como una desafección ciudadana por el sistema político[2].

La alta abstención puede ser un reflejo de un malestar ciudadano que señala la falta de voluntad de los electores de votar, pero no refleja en el sentido político ideológico una catástrofe, ya que los resultados en votos no señalan un cambio ideológico, sin o mas bien un castigo para algunos partidos y denotan la falta de un discurso y una acción política que las vuelva a encantar. Los actores políticos deberán responder a las demandas ciudadanas por mas democracia, mas justicia social, mas educación, mejor distribución del ingreso, más Estado en la economía, etc.  La actual crisis política pública y privada ha generado desconfianza y desafección con la política y falta de credibilidad en el sistema y sus instituciones, y se puede apreciar como una demanda por una Democracia participativa e inclusiva, lo que supone avanzar hacia una institucionalidad que la consagre[3].

El derecho internacional reconoce y protege el derecho y la oportunidad de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, Art 25 DDHH.

Todo debate sobre una nueva constitución no parte de una hoja en blanco por cuanto hay dos referentes inevitables: uno, la historia institucional de cada país[4] y  dos, el derecho internacional[5].

En el primer caso, se trata de procesos que cambian de manera que el ser humano se relaciona y participa en su medio social a través de espacios que el orden jurídico y social permite, por lo que si tales espacios son amplios y verdaderos puede producirse una oportunidad para que los ideales y pensamientos propios salgan a luz. Pero aun en un sistema como el de Chile donde solo hay un espíritu democrático pero un marco de hierro para la democracia producto de una Constitución Política que así lo dispuso, se aprecian serios obstáculos para ello, lo que permite concluir con el PNUD que “La insatisfacción que expresan hoy los ciudadanos tiene raíces normativas e institucionales reales y se ha transformado en una característica estructural del funcionamiento democrático”[6]y que sin embargo “ha aumentado tanto la adhesión como la participación en movimientos sociales y acciones colectivas distintas a las consideradas formales o institucionales” .

En el segundo referente, el derecho internacional ha establecido un conjunto de principios y normas jurídicas que, por una parte obliga a los Estados más allá de las convenciones, normas de jus cogens, y por otro, los Estados se han obligado voluntariamente a reconocer determinados derechos y a incluirlos en sus ordenamientos jurídicos. Específicamente en materia de participación democrática esta se encuentra  incorporado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y han sido elaborados aún más en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra una multitud de derechos políticos y libertades civiles[7].
El nexo entre democracia y derechos humanos figura en el artículo 21(3) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece:
«La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se debe expresar mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto».
Los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en instrumentos de derechos humanos posteriores que abarcan los derechos de ciertos grupos (por ejemplo, los pueblos indígenas, las mujeres, las minorías, las personas con discapacidades, los trabajadores inmigrantes y sus familias) son igualmente esenciales para la democracia habida cuenta de que garantizan la inclusión de todos los grupos, incluyendo la igualdad y equidad con respecto al acceso a los derechos civiles y políticos. De manera que hablar de hoja en blanco no tiene fundamento.
Ahora bien, el debate es como se hace, cuando se hace y cuáles son los procedimientos que aseguran la materialización de tales compromisos.

La democracia[8] es la soberanía ejercida por el pueblo y para el pueblo, lo que lamentablemente no se expresa realmente ante un sistema binominal imperfecto que solo permitió a los grupos mayoritarios tener presencia en las instituciones del Estado, otorgándole a la minoría el mismo peso que a la mayoría, todo lo cual permite afirmar que aún no hay democracia en Chile[9]. Hasta el momento, año 2016, en Chile predomina un tipo de régimen político basado en una ley electoral que se aparta doctrinariamente de regímenes modernos, el que será reemplazado por otro más ajustado a las doctrinas democráticas, el año 2017.

La Constitución Política vigente de Chile, sin embargo, declara ser una república democrática y, consecuentemente,  establece un sistema de representación[10] mediante la elección de cargos a nivel social[11], sindical, municipal[12], regional[13] y nacional[14], en las elecciones políticas y su contexto es el sistema electoral proporcional[15]. La alta abstención y la crisis política demandan enfrentar los problemas de otra manera, ello a pesar de las experiencias históricas de nuestro pais[16] revisaremos los aportes de la teoría política sobre participación[17].

I.- DEMOCRACIA Y  CIUDADANIA

La teoría política[18] distingue diferentes tipos de democracia[19]: Democracia constitucional, Democracia directa, Democracia deliberativa, Democracia participativa, Democracia parlamentaria, Democracia popular, Democracia electrónica. No obstante las elaboraciones históricas el concepto de democracia ha pasado a ser uno de esos "lugares comunes que se discuten cada vez menos"[20] y por esta misma falla, el peso ha comenzado a recaer sobre los calificativos que se le agregan[21].
Veamos de qué se trata[22].
1.- Democracia constitucional 
Democracia constitucional es el término acuñado por autores como  Karl Loewenstein[23], y que se refieren a democracias fundadas en constituciones, pero que nada dicen sobre su orientación, sus procedimientos y alcances[24].
Según esta teoría, la Democracia Constitucional tiene las siguientes características o elementos:
Participación política, Derechos fundamentales, Pluralismo político, Principio mayoritario, Separación orgánica de funciones, Representación política, (Veáse Democracia Representativa y Democracia semidirecta). No obstante, las dictaduras también afirman que sus “democracias” son constitucionales por el solo hecho de estar vigente una constitución.
Principio mayoritario.
Consiste en reconocer que hay un momento que el debate debe terminar y hay que decidir y hacer posible la función de gobernar, para lo cual debe aplicarse el principio mayoritario. Lo que se adopte como decisión y valga como voluntad estatal, será la que reúna el mayor número de sufragios.
Este principio roussoniamo parte del supuesto de la igualdad de las voluntades de las personas, todos somos soberanos, ninguna tiene un valor superior a otra. Y su fundamentación racional reside en que este principio permite reducir al mínimo la cantidad de personas que puedan discrepar de la voluntad estatal. Por eso la democracia es el poder de la mayoría sobre la minoría. De allí que la mayoría es legítima, porque es resultado de un proceso previo de libre discusión de las ideas, y en el que la minoría tuvo todas las oportunidades para exponer sus planteamientos y tratar de convencer, lo que hace respetable la decisión mayoritaria. Sin embargo, el principio mayoritario no es un valor en sí, sino un procedimiento técnico, que se legitima mediante los límites indicados. La mayoría puede ser simple o relativa, cuando en la pluralidad de votos es aquella que tiene la cifra más alta. Se atiende sólo a la pluralidad de votos expresados en favor de las distintas opciones, no al total de votos emitidos. Después de todo la constitución le garantiza a la minoría el derecho intentar convertirse después en mayoría.
2.- Democracia directa
La democracia directa[25],llamada también democracia pura, es una forma de democracia en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo en una asamblea. Dependiendo de las atribuciones de esta asamblea, la ciudadanía podría aprobar o derogar leyes, así como elegir a los funcionarios públicos  y destituirlos. La democracia directa contrasta con la democracia representativa, pues en esta última, el poder lo ejerce un pequeño grupo de representantes, generalmente elegidos por el pueblo. La democracia deliberativa incorpora elementos de la democracia directa y la democracia representativa.
Muchos países que poseen democracias representativas, permiten formas limitadas de democracia directa, como son la iniciativa popular, el referéndum (plebiscito), el revocatoria y el Juicio por Jurado o acusación constitucional. De ellos la Constitución vigente establece parcialmente el plebiscito.
Una asamblea constituyente[26] es expresión parcial de democracia directa.

2.- Democracia deliberativa

El término democracia deliberativa[27] designa un modelo normativo –un ideal regulativo– que busca complementar la noción de democracia representativa al uso mediante la adopción de un procedimiento colectivo de toma de decisiones políticas que incluya la participación activa de todos los potencialmente afectados por tales decisiones, y que estaría basado en el principio de la deliberación, que implica la argumentación y discusión pública de las diversas propuestas"[28]. El derecho a consulta que establece el Convenio 169,  de la OIT, puede ser considerado un mecanismo propio de democracia deliberativa[29].

4.- Democracia parlamentaria 

Una democracia parlamentaria es una forma de gobierno que opera bajo un sistema parlamentario. En oposición a la república presidencialista y la república semipresidencialista, el jefe del Estado no tiene normalmente poderes ejecutivos reales como un presidente ejecutivo, ya que la mayoría de estos poderes le han sido concedidos al jefe de Gobierno, normalmente llamado primer ministro. Algunas repúblicas parlamentarias podrían ser vistas como repúblicas con un sistema semipresidencialista, pero funcionando de una forma parlamentaria. El parlamentarismo, tal como se conoce hoy, es el gobierno del parlamento que elije a uno de sus miembros como jefe de gobierno y lo faculta para disolver el parlamento en caso de conflicto entre ambos o a renunciar si asi lo estima[30].

5.- Democracia popular 
Se denomina democracia popular a un tipo de régimen político. Su expresión institucional son los autodenominados estados socialistas, que tuvieron un gran desarrollo durante el siglo XX, aunque algunos han sobrevivido en el siglo XXI. En estos casos junto al nombre oficial del Estado se agrega la expresión República Popular o República Democrática, de manera que puede considerarse una forma de gobierno). Las democracias populares, a diferencia de otros regímenes contemporáneos no liberales que también proclaman ser democráticos, suelen anclar su discurso legitimador en la construcción de una sociedad socialista atendiendo a las características peculiares de cada país, teniendo entre sus fundamentos los principios   el internacionalismo proletario, la idea de la hegemonía de la clase obrera y la lucha de clases[31]. Este sistema si bien practica la democracia, no acepta el pluralismo ni el multipartidismo.
6.- Democracia electrónica
Se refiere a mecanismos de recepción de sufragios y/u opiniones de los electores via electrónica: voto electrónico, consulta electrónica, referéndum electrónico[32], etc.
El sistema de sufragio o voto electrónico  facilita al elector el ejercicio del voto, eliminando las barreras iniciales que puedan tener algunos votantes ante las nuevas tecnologías, y facilita al elector  elegir con claridad lo que desea[33].
Se trata de una urna electrónica dotada de pantalla táctil con la que el votante visualiza y elige sus opciones de voto. Los menús de selección que se presentan pueden ser reproducciones de las papeletas electorales tradicionales o alguna forma más fácil de leer o comprender, según el diseño propuesto.
Una vez que el elector haya realizado y validado la selección de candidatos o de alternativas constitucionales, legislativas o reglamentaria consultadas al elector, la urna formaliza el voto electrónico en memoria para su totalización y transmisión al cierre del proceso electoral, pudiendo programarse para que el elector le quede un registro impreso o por correo electrónico[34].
 Además, el sistema garantiza un método simple de votación, eficiente, seguro y accesible a todos los electores e impide errores en el conteo[35].

 

Ventajas

Las principales ventajas que ofrece un sistema de estas características son:
§  Acerca al electorado a los avances tecnológicos presentes ya en otras actividades cotidianas, en efecto, la informática es parte del conocimiento de la mayoría de la población, de manera que no se aprecian dificultades para que los electores puedan asumirla.
§  Elimina el coste asociado a la impresión de las papeletas tradicionales.
§  Simplifica la gestión del proceso respecto a los métodos tradicionales, en particular los tramites del proceso en el momento de la votación y del recuento.
§  Reduce la logística de implementación presente en los procesos tradicionales.
§  Mejora la fiabilidad de los resultados, minimizando los errores, los que además se pueden pesquisar con  más facilidad mediante software o programas electrónicos.
§  Añade mejoras en seguridad y auditabilidad, por medio del almacenaje de los datos en varios soportes (memoria, disco duro y tarjeta externa) y la incorporación de ficheros de auditoría.
§  Disminuye el tiempo de recuento en la mesa de voto, ya que realiza una elaboración automática del acta de escrutinio.
§  Minimiza el tiempo de consolidación y difusión de los resultados, ya que cada máquina realiza una transmisión inmediata de resultados, lo qwue permite a la autoridad electoral dar a conocer los resultados con prontitud.
§  Mantiene el secreto del voto al no existir registro de traza voto-votante
§  Universaliza el voto y simplifica la votación para las personas con minusvalía.
Críticas:
El año 2009, el Tribunal Constitucional alemán se pronunció en una acción de inconstitucionalidad sobre las normas reglamentarias de los procesos de homologación e implementación de mecanismos electrónicos o informatizados de votación a nivel nacional. El Tribunal Constitucional se fundó en principios generales del derecho electoral contenidos en la Constitución germana, y no en disposiciones específicas y puntuales, pero, no declaró inconstitucional la incorporación de tecnología a los procesos electorales, en la medida que la misma no violente principios tales como el secreto del sufragio y el respeto del contenido y decisión de la voluntad popular. Sin embargo, la conclusión del Tribunal Constitucional alemán es que cualquier sistema de voto electrónico necesariamente afecta cuestiones críticas que hacen a la autonomía del votante y a la seguridad e integridad del sufragio como instrumento o del voto como manifestación de la voluntad popular del elector, objeciones que no han sido superadas aún por la tecnología.
Por otra parte, Julian Assange afirma que es un método de fácil manipulación de manera que no es recomendable, es más, lo considera un suicidio para la democracia.[36] Sin duda que es un  riesgo cuando el control técnico queda en manos de entidades no democráticas que se pueden prestar para fraude.
7.- Democracia participativa 
Democracia participativa es un modelo político que facilita a la ciudadanía su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas[37]. En la actualidad se manifiesta usualmente por medio de una diversidad de mecanismos, como presupuestos participativos, consejos vecinales o comunales o consultas populares1 . En una etapa más avanzada, el proyecto fundamental de la democracia participativa es la creación de un mecanismo de deliberaciones mediante el cual el pueblo, con su propia participación, esté habilitado para manifestarse por igual con puntos de vista tanto mayoritarios como minoritarios
Manifestación de la democracia participativa es la participación social, de la cual es posible apreciar distintas manifestaciones.
a)  Participación en la práctica
No obstante los tipos de democracia que puede adoptar un estado, esta puede a su vez considerar formas de participación ciudadana. La participación se puede realizar a través de votaciones en las diferentes elecciones, en plebiscitos, referéndum, consultas, y a través de organizaciones de la sociedad civil.
Distinguiremos dos tipos de participación, una la política, en la que los ciudadanos intervienen en la formación de leyes y en la gestión de gobierno. Y otra la participación social por la cual los ciudadanos se organizan para realizar diferentes actividades.
b)   La participación política
Cuando se propone una nueva Constitución  surgen voces criticando la propuesta y señalando que estamos frente a una hoja en blanco. Sin embargo esa opinión es un error y grave, ya que hoy en día no existen hojas en blanco en materia constitucional. En primer lugar, hay normas y principio de derecho internacional que son obligatorias para el Estado, como los conceptos normativos sobre derechos humanos. Obviamente que en esta materia no es posible innovar aun cuando cada Estado precisa el contenido de los derechos humanos de acuerdo con su nivel cultural.
Desde una perspectiva democrática autentica se puede sostener que la participación ciudadana es la dimensión fundamental de todo sistema democrático, ya que contribuye a que los derechos y deberes institucionalmente establecidos sean efectivamente reconocidos y ejercidos, lo que requiere crear verdaderos canales para que dicha participación fluya.

La participación tiene la virtud de contribuir a generar una relación de colaboración y respeto mutuo entre el Estado y la ciudadanía[38]. Además, favorece el fortalecimiento de la sociedad civil y permite una mayor legitimidad de las políticas públicas. Sin embargo, los riesgos son los mecanismos de participación por cuanto estos pueden ser formales o reales. Formales son cuando es una participación solo aparente, sin resultados o sin respuestas a la opinión de los participantes. Ejemplo, las cuentas públicas de autoridades. Reales es cuando la opinión o decisión de los representantes de la sociedad civil pueden imponer su decisión.

c)   Espacios de participación política democrática
Las agrupaciones que buscan alcanzar el poder en Estado, gobernar e imponer sus ideas, son conocidos como partidos políticos, es decir, organizaciones que agrupan a personas en torno de un proyecto común del país[39]. Sin embargo, las condiciones legales y el sistema económico se han traducido en la construcción de una sociedad dominada por el conflicto[40] y que incidirá en los movimientos  o partidos políticos[41].

d)  La participación social

El ser humano se relaciona con su entorno y lo hace a través de diversos niveles de organización[42]. Existen múltiples instancias de interacción, inclusión y participación de la persona o sujeto y su medio social[43].

En un plano de relaciones sociales básicos  está la junta de vecinos, el club deportivo, el centro juvenil, organizaciones de beneficencia, de derechos humanos, literarios, gremiales, entre otros. Todos puntos de encuentros creados por la comunidad y reconocidos por la ley. Luego aparecen entidades más complejas como el sindicato, en el ámbito de las organizaciones laborales, los gremios o colegios profesionales, asociaciones de empleadores, etc.

Recogiendo opiniones escritas en diversos documentos de Ongs[44]., podemos concluir lo siguiente sobre la participación social:

                     La Participación, es un producto histórico, derivado del accionar de los propios ciudadanos.
                     Participación social trata de aquellas iniciativas sociales en las que las personas toman parte consciente en un espacio.
                     La participación ciudadana se relaciona principalmente con la democracia participativa, basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno.
                     El capitalismo neoliberal implica asumir que la participación se desliga del ámbito público, político y se transforma en una práctica de carácter privado por medio de la cual los individuos se realizan como consumidores en el mercado o como espectadores frente a los medios de comunicación.
                     El papel del ciudadano no se limita solo a recibir y usar los servicios, sino a controlar la gestión, plantear demandas, señalar estándares de calidad, ayudar a la toma de decisiones y, en general, colaborar en el perfeccionamiento de la gestión pública.
                     El riesgo es cuando estas organizaciones son financiadas por entidades extranjeras que eventualmente las utilizan para sus propósitos.
                     La participación es posible cuando los ciudadanos tienen o han recibido educación cívica. La Ley 20.500 en su Art. 69 dispone que “El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones” y para dar cumplimiento a este mandato los Ministerios han dictado  Normas de Participación Ciudadana por las que se comprometen a cumplir con los siguientes mecanismos de participación Ciudadana: Acceso a Información Relevante,  Cuenta Pública Participativa, Consultas Ciudadanas, y Consejo de la Sociedad Civil 

Sin embargo, en la sociedad civil se percibe que los procesos señalados no constituyen en estricto rigor mecanismos de participación[45], toda vez que carecen de respuestas debido justamente a su carácter no vinculante.

e)  Modos de participación social

Estudios sociológicos pueden permitir establecer si los ciudadanos participan o no en los procesos de participación. Un análisis sicológico social nos puede enseñar porque las personas no utilizan los medios existentes para participar. Un estudio histórico demostrará que los ciudadanos han realizados múltiples esfuerzos de organización[46], siendo  reprimidos duramente[47]. Otros se aventuraran en concluir que la falta de educación civica[48], la falta de libertad de expresión ye información explican la baja participación de los ciudadanos en los procesos políticos. En fin, lo que aquí queremos responder es cuales son los sistemas de participación social ideales,  y como lograr una verdadera participación.

La ley 20.500 reconoce la participación ciudadana a través de los denominados consejos de la sociedad civil, que tiene el valor de legitimar, de manera transversal, la participación ciudadana en la gestión pública, instalándola en las normas de administración del Estado en todos los niveles: local, regional, nacional. Esta ley facilita la formación de asociaciones de diverso tipo, dispone de un fondo de fortalecimiento de la sociedad civil, obliga a la creación de Consejos de la Sociedad Civil (COSOC) en todas las reparticiones públicas –ministerios, servicios públicos y municipalidades- como instancias con las que debe contar la autoridad para hacer consultas, brindar información y rendir cuentas, al menos formalmente. Sin embargo, los niveles de participación que garantiza, son sólo informativos y consultivos, de allí el nombre de “consejo”, de allí que la participación deviene en mera opinión[49]. En consecuencia, se requiere agregar a la citada ley 20.500 mecanismos para que los citados consejos puedan incidir en las decisiones de gobierno[50].
El proceso constituyente convocado por el gobierno tiene sin embargo el merito de fortalecer la amistad cívica en quienes no tienen nada que ocultar. En efecto, reunirse con los vecinos, los amigos, los colegas, en fin con los cercanos para opinar como debe ser una nueva constitución solo puede tener beneficios. Si nadie puede forzarnos a decidir en un sentido o en otro y cada uno es autentico, la propuesta final de este proceso constituyente será una demostración práctica de participación social.
Sin duda que el proceso pudo ser criticado por la respuesta ciudadana, solo una pequeña parte de ellos participaron, de manera que podría decirse que se trató de un proceso no representativo. No obstante, la convocatoria fue abierta y voluntaria, de manera que los participantes tienen el merito de haber expresado su interés en el respeto de sus derechos políticos, lo que es una expresión de responsabilidad ciudadana en una época “educada” por los medios dominantes de no participar, manifestación clara de sectores partidarios del autoritarismo por regímenes no democráticos como el impuesto en la actual Constitución Política.
f)    Participación ciudadana y democracia participativa.
Una democracia representativa puede entrar en conflicto con la participación ciudadana vinculante. En efecto, el principio de la representación ciudadana se puede resumir en lo siguiente: Los representantes elegidos democráticamente tienen un mandato de los  representados, dicho mandato es precisamente para resolver los problemas que la ley estableció, por ejemplo: establecer políticas públicas,  modificar la Constitución Política, legislar, administrar el gobierno,  etc. La participación social vinculante también es un mecanismo de representación por cuanto los integrantes de los organismos son elegidos por las organizaciones sociales respectivas, pero conoce de materias que ya han sido definidas o decididas por las instituciones representativas, por el ejemplo el Congreso Nacional, el Consejo Municipal, los Consejos Regionales o el Presidente de la República. Hay entonces un límite para esta forma de participación[51] a pesar de ser una que mas atrae alos ciudadanos según da cuenta el Informe del PNUD[52].

8.- Democracia postmoderna.
La democracia postmoderna[53] ha sido calificada como una democracia procedimental que carece de todo contenido ético a la que no interesa la defensa de ningún valor, salvo la coherencia con las normas del sistema de poder[54]. La democracia procedimental no hace, como lo hacían sus predecesoras, la liberal y la social, predicación de contenidos éticos. Se estima manifestaciones de la misma la existencia de redes sociales en internet, medio a través del cual se forma opinión, las encuestas de todo tipo que utilizan autoridades para afirmar sus propias convicciones[55]. Sin embargo, un sistema desprovisto de valores es contrario al orden jurídico internacional, desde luego contrario a la propia Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la Declaración de Derechos Humanos de la Organización de Estado Americanos además de las convenciones que han surgido a la luz de estos instrumentos internacionales.

Conclusión

Permitir a la sociedad civil participar a través de sus organizaciones en las decisiones de gobierno puede significar el fortalecimiento de la amistad cívica[56]. Pero se requiere atacar los contextos políticos desde una perspectiva integral,  tales como mejores leyes para combatir la corrupción, educación cívica para la población, capacitación y  enseñanza de derechos  humanos para los funcionarios del Estado, mecanismos de resolución de conflictos entre el Estado y los ciudadanos (ombudsman), el derecho al revocatorio, garantizar los derechos humanos, garantizar la libertad de expresión y sancionar el monopolio y la falta de democracia y transparencia al interior de los medios, acordar normas de justicia social que permita una justa distribución del ingreso, educación laica y gratuita, con vocación humanista y pacificadora.
La búsqueda de la libertad de conciencia y de expresión, el derecho a la seguridad frente al abuso y la arbitrariedad del poder, en la protección de propiedad privada y en la promoción de la libertad de asociación, cuyo fin es construir un modelo social basado en la representación ciudadana, son principios y valores que están plenamente vigentes en el modelo de derechos humanos y que continúan siendo objeto de estudio, de controversia, de lucha y el ideal a alcanzar de la mayoría de los hombres y mujeres de nuestros tiempos. Los Consejos de la Sociedad Civil, junto a las Cuentas Públicas abiertas y las Consultas Ciudadanas son los únicos tres mecanismos de participación social vigentes en Chile. Todos tienen algo en común: ninguno es vinculante, es decir una democracia integral..

La nueva constitución podrá reconocer tanto la democracia representativa cómo la participativa, pero deberá definir con precisión la relación entre participación política y social, con el objeto de evitar que la primera pierda su función y la segunda sea solo formal.

El derecho internacional reconoce que los ciudadanos tenemos el derecho a ser parte de los procesos democratizadores, lo cual exige que el Estado establezca espacios en los cuales se pueda opinar de manera que los ciudadanos puedan  ejercer sus derechos de manera real, para, de esa forma, hacer válidos sus pensamientos o ideas, hasta lograr un de acuerdo con el avance de la cultura, de los derechos humanos y de la política, un estado republicano, laico, democrático y con garantía efectiva para el goce de todos los derechos humanos, es decir una democracia integral.

Santiago, noviembre, 2016.-


BIBLIOGRAFIA:

 Arriagada, Genaro,  El sistema político está podrido. en El Mostrado rOpinión, Publicado: 12.09.2011

ASOCIACIONISMO emergente en Chile: estudios y reflexiones. Ministerio Secretaría General de Gobierno. Santiago de Chile: Ministerio Secretaría General de Gobierno, 2001. 110 p.
Atria, Fernando, La Constitución tramposa, Santiago, ed. LOM, 2013, 160 pp.
Auditoría a la Democracia” en Chile, op.cit.
Berlanga Fernández,  Inmaculada,  Las redes sociales on line Nuevas ágoras de la democracia posmoderna Online Social Networks The New Agores of Postmodern Democracy, en https://telos.fundaciontelefonica.com/url-direct/pdf-generator?tipoContenido=articuloTelos&idContenido=2012071611560002&idioma=es
Betto, Frei: Neoliberalismo, la nueva fase del capitalismo, en revista América Nuestra N° 8, La Habana, 1997 *
Bobbio, Norberto. El Futuro de la Democracia (apartado I, El Futuro de la Democracia). Fondo de Cultura Económica, 2001. ,Burdeau, Georges. Tratado de Ciencia Política (T. II, El Estado, Vol. I, La formación del Estado, sección IV, Definición del Estado, § 165 a 181, p. 315341). México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1985.
Boloña Kelly, Germán. Derecho municipal chileno. Santiago de Chile: Conosur, 2001impr. Cuarta parte: De la participación ciudadana, p.97-106.
Carbonell, Niguel, Teoria constitucional y derechos fundamentales, Mexico, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2002., 520 pp.
Carrasco D., Sergio. Génesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos, 3ª ed. Santiago: Jurídica de Chile, 2002. ,  Cea E., José L. Teoría de Gobierno: Derecho Chileno y Comparado. Santiago: Universidad Católica de Chile, 2000,
Castro Ramírez, Bernardo. Desarrollo regional y local endógeno desde la participación ciudadana. 1a. ed. Concepción, Chile: Eds. Universidad de Concepción, 2000. 297 p.: diagrs.
Cazor Aliste,  Kamel , Democracia y constitución en Chile. Revista de Derecho, Vol. XI, diciembre 2000, pp. 27-34.
Cea Egaña, José Luis. Teoría del gobierno: derecho chileno y comparado. 1a. ed. Santiago de Chile: Eds. Universidad Católica de Chile, 2000. Capítulo XI: Función electoral y de participación ciudadana, p.221-241.
COMMUNE et droits dans la ville a l'ere de la globalisation: un agenda international. Ciudad y Derechos - América Latina; [Ximena Erazo, Alfredo Fernández, Alejandra Jorquera, editores]. Título de cubierta La comuna y el derecho a la ciudad en la era de la globalización. Santiago, Chile: La Nación, 2004. 119 p.: il.
Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado en Ginebra, el 27 de junio de 1989, siendo ratificado por nuestro país en septiembre del año 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009.
Cunill Grau, Nuria. Ciudadanía y participación: la necesidad de su reconceptualización. En: América Latina : revista del doctorado en el estudio de las sociedades latinoamericanas / Universidad ARCIS (Santiago de Chile) no.1, 2002, p. 69-88.
E-DEMOCRACIA: retos y oportunidades para el fortalecimiento de la participación ciudadana y la democracia en la sociedad de la información. Editores, José I. Porras y Rubén Araya. 1a. ed. Santiago , Chile: Universidad Bolivariana, 2003. 357 p.: diagrs.
Friedrich,  Carl J. Gobierno Constitucional y Democracia (Volumen I, cap. I , p. 3540 y 6884). Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1975. ,
Gargarella, Roberto, La democracia deliberativa en el análisis del sistema representativo* Algunas notas teóricas y una mirada sobre el caso de la Argentina en http://www.cdh.uchile.cl/media/publicaciones/pdf/5/242.pdf
GLOBALIZACIÓN, Seattle y estrategias ciudadanas. Editores: Fernando Arellano ... [et. al.]. 1a. ed. Santiago de Chile: LOM, 2000. V. Participación ciudadana y estrategias frente a la globalización, p.69- 105.
Godbout, Jacques T.,  La participation contre la démocratie. Montréal : Les Éditions Albert Saint-Martin, 1983, 190 pp. Collection : Pratiques sociales.
Gourgues, Guillaume « Critique de la participation », in CASILLO I. avec Barbier R., Blondiaux L., Chateauraynaud F., Fourniau J-M., Lefebvre R., Neveu C. et Salles D. (dir.), Dictionnaire critique et interdisciplinaire de la participation, Paris, GIS Démocratie et Participation, 2013, ISSN : 2268-5863. URL : http://www.dicopart.fr/en/dico/critique-de-la-participation.
Grez, Sergio, historiador, “Necesitamos una verdadera Asamblea Constituyente”, Articulo en revista “Le Monde Diplomatique”, edición chilena, Año XV, Numero 163, junio 2015.
Habermas, J., Kommunikatives Handeln und detranszendentalisierte Vernunft, Reclam Verlag, Stuttgart 2001 (Trad. castellana: Acción comunicativa y razón sin transcendencia, trad. P. Fabra, Paidós, Barcelona 2002).
http://accionag.cl/opinion/participacion-politica-de-la-sociedad-civil-estrechez-institucional/
http://www.aacademica.org/000-062/485.pdf
http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=i&idind=830&termino=
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-312790-2016-10-27.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia. Marcel Prelot, La Ciencia Política, 1965.
J.Nun, 2001
Jameson, Frederic,  Le Postmodernisme ou la logique culturelle du capitalisme tardif, Paris, ENSBA, 2007.
Aylwin,, José Abogado, Los dilemas del “proceso constituyente”, Articulo en Revista “Le Monde Diplomatique”, Edición Chilena, Año XV, Numero 163, junio 2015,
Las criticas a esta confrontación son antiguas, véase obras citadas, en especial Godbout, Jacques T. , La participation contre la démocratie. Montréal : Les Éditions Albert Saint-Martin, 1983, 190 pp. Collection : Pratiques sociales. Y Reviewed Works: Participation and Democratic Theory. by Carole Pateman; After the Revolution? Authority in a Good Society. by Robert A. Dahl; Democracy in a Revolutionary Era: The Political Order Today. by Harvey Wheeler
LLANOS MANSILLA, Hugo. LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1925 Y EN LA JURISPRUDENCIA. Ius et Praxis [online]. 2003, vol.9, n.1 [citado  2016-11-01], pp.223-244. Disponible en: <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122003000100012&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0718-0012.  http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122003000100012..
Loewenstein, Karl,  Teoría de la Constitución, 1970.
López Dawson, Carlos, Informe Interamericano sobre Educación de los derechos humanos, situación de Chile (2004-2005-2006), consultor y redactor de la parte referente a Chile, Informe en pagina web del Instituto.
MAGENDZO, Abraham. Formación ciudadana. 1a. ed. Bogotá: Magisterio, 2004. 119 p.
Martino,  Bettina, Posmodernidad, crisis de representación y democracia electrónica.. en Revista RAZON Y PALABRA, Vol. 20, Núm. 2_93 (2016) Número 22
Moreno Santander, Carlos L. Participación ciudadana en la ley no. 19.300, sobre bases generales del medio ambiente. Santiago, Chile: LexisNexis, 2004. vi, 203 p

Moulian, Tomas, Chile actual: anatomía de un mito. Santiago, Lom Ediciones, 2002 - 355 páginas.  Nogueira Alcala, Humberto. EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE DERECHOS EN CHILE, EL PARÁMETRO DE CONTROL Y CONSIDERACIONES COMPARATIVAS CON COLOMBIA Y MÉXICO: DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. Estudios constitucionales [online]. 2015, vol.13, n.2 [citado  2016-11-01], pp.301-350. Disponible en: <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002015000200011&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0718-5200.  http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002015000200011.

NOGUEIRA ALCALA, Humberto. LOS DERECHOS ESENCIALES O HUMANOS CONTENIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SU UBICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL: DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. Ius et Praxis [online]. 2003, vol.9, n.1 [citado  2016-11-01], pp.403-466. Disponible en: <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122003000100020&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0718-0012.  http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122003000100020.

 Pérez, Libio, periodista, “Que decida la ciudadanía”, Articulo en revista “Le Monde Diplomatique”, edición chilena, Año XV, Numero 163, junio 2015,
Perry Anderson, Les Origines de la postmodernité, Les Prairies ordinaires, 2010 (The Origins of Postmodernity, Londres, Verso, 1998)
PNUD, “Auditoría a la Democracia” en Chile, ver en http://ciperchile.cl/2014/06/11/auditoria-a-la-democracia-desafeccion-y-participacion-electoral/
Review by: Alfred M. Bingham Political Science Quarterly Vol. 86, No. 2 (Jun., 1971), pp. 297-301
ROMPIENDO la indiferencia: acciones ciudadanas en defensa del interés público. Fundación Ford, Oficina para la Región Andina y el Cono Sur. Santiago, Chile: La Fundación, 2000. 526 p. I
Salazar Vergara, Gabriel. La historia desde abajo y desde dentro. Santiago de Chile: Universidad de Chile, Facultad de Artes, Departamento de Teoría de las Artes, 2003impr. Capítulo IX De la participación ciudadana: capital social constante y capital social variable (conciencia histórica y senderos trans-liberales), p.267-341.
SILVA B., Alejandro. Ensayo de una Síntesis. Santiago: Jurídica de Chile, 1984.
Silva Bascuñan, Alejandro, Tratado De Derecho Constitucional Santiago, Editorial Jurídica, 1997 : 588 pp.
Vallespin, F. (2003), "Un nuevo espacio público: la democracia mediática", en Arteta A., García Guitián E., Maíz R. (editores), Teoría política: poder, moral, democracia. Madrid: Alianza, pp. 462–477.

Vergara Estevez,  Jorge,  La concepción de la democracia deliberativa de Habermas, en Revista Quorum Academico,   /Dialnet-LaConcepcionDeLaDemocraciaDeliberativaDeHabermas-3995833%20(1).pdf
Vergara Estevez, Jorge, Una dictadura exitosa, en
http://www.archivochile.com/Dictadura_militar/muertepin8/muertepin8_0236.pdf  ,
Viera-Gallo Quesney, José Antonio y Lübbert Álvarez,  Valeria,  Los tratados sobre derechos humanos en la jurisprudencia chilena En  Estudios Internacionales 171 (2012) - ISSN 0716-0240 • 87-115 Instituto de Estudios Internacionales - Universidad de Chile. También,
Welp, Yanina (2010). «El referéndum en América Latina». Nueva Sociedad (228): 26-42.
Wences, I. (2007), "Republicanismo cívico y sociedad civil", en Sauca J.M. y Wences M.I. (editores), Lecturas de la sociedad civil. Un mapa contemporáneo de sus teorías. Madrid: Trotta.
Zolo, D. (1994), Democracia y complejidad. Un enfoque realista. Buenos Aires: Nueva Visión.
Zolo, D. (1994), La democracia difícil. México: Alianza.
Zúñiga Urbina, Francisco. Principios jurídicos y democracia: de vueltas a la "democracia militante". Estudios constitucionales, 2012, vol.10, no.2, p.17-56. ISSN 0718-5200.







[1] Abogado, Dr.en Ciencia Poltica, Profesor Universitario.
[2] “Auditoría a la Democracia” en Chile, ver en http://ciperchile.cl/2014/06/11/auditoria-a-la-democracia-desafeccion-y-participacion-electoral/
[3] El contexto constitucional explica la crisis política, en particular por el origen  fraudulento de la actual Constitución Política. Vease Atria, Fernando, La Constitución tramposa, Santiago, ed. LOM, 2013, 160 pp.
[5] Hay, desde luego, otras formas de acercarse a estos temas, tanto filosófico como sociológico y sicológico (Habermas, J., Kommunikatives Handeln und detranszendentalisierte Vernunft, Reclam Verlag, Stuttgart 2001 (Trad. castellana: Acción comunicativa y razón sin transcendencia, trad. P. Fabra, Paidós, Barcelona 2002)). No obstante, aquí trato de leerlo desde una perspectiva del derecho político.

[6] Idem nota 2 supra
[7] El artículo 5 de la CPR le otorga a los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes rango constitucional. Vease  NOGUEIRA ALCALA, Humberto. EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE DERECHOS EN CHILE, EL PARÁMETRO DE CONTROL Y CONSIDERACIONES COMPARATIVAS CON COLOMBIA Y MÉXICO: DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. Estudios constitucionales [online]. 2015, vol.13, n.2 [citado  2016-11-01], pp.301-350. Disponible en: <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002015000200011&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0718-5200.  http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002015000200011. ; Viera-Gallo Quesney, José Antonio y Lübbert Álvarez , Valeria,  Los tratados sobre derechos humanos en la jurisprudencia chilena En  Estudios Internacionales 171 (2012) - ISSN 0716-0240 • 87-115 Instituto de Estudios Internacionales - Universidad de Chile. También, LLANOS MANSILLA, Hugo. LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1925 Y EN LA JURISPRUDENCIA. Ius et Praxis [online]. 2003, vol.9, n.1 [citado  2016-11-01], pp.223-244. Disponible en: <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122003000100012&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0718-0012.  http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122003000100012.. Y NOGUEIRA ALCALA, Humberto. LOS DERECHOS ESENCIALES O HUMANOS CONTENIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SU UBICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL: DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. Ius et Praxis [online]. 2003, vol.9, n.1 [citado  2016-11-01], pp.403-466. Disponible en: <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122003000100020&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0718-0012.  http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122003000100020.
[8] La democracia es un producto del sistema político realizado desde los inicios de la historia, su significado lexicografico: Gobierno en que el pueblo ejerce la soberanía. Una de estas pautas renombradas en un simple diccionario fue convocado por Pericles en Atenas, en el denominado “Siglo de oro”.

[9] Estas ideas de “democracia vigilada”, no son originales, ni producto de la “genialidad” de Jaime Guzman, sino copiadas de las doctrinas nazis promovidas por Karl Schmitt y presentadas como una necesidad por los ideólogos del neoliberalismo. Ver Vergara Estevez, Jorge, Una dictadura exitosa, en http://www.archivochile.com/Dictadura_militar/muertepin8/muertepin8_0236.pdf  ,
[10] Carrasco D., Sergio. Génesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos, 3ª ed. Santiago: Jurídica de Chile, 2002. ,  Cea E., José L. Teoría de Gobierno: Derecho Chileno y Comparado. Santiago: Universidad Católica de Chile, 2000, SILVA B., Alejandro. Ensayo de una Síntesis. Santiago: Jurídica de Chile, 1984.

[11] ASOCIACIONISMO emergente en Chile: estudios y reflexiones. Ministerio Secretaría General de Gobierno. Santiago de Chile: Ministerio Secretaría General de Gobierno, 2001. 110 p.
[12] Boloña Kelly, Germán. Derecho municipal chileno. Santiago de Chile: Conosur, 2001impr. Cuarta parte: De la participación ciudadana, p.97-106.
[13] Castro Ramírez, Bernardo. Desarrollo regional y local endógeno desde la participación ciudadana. 1a. ed. Concepción, Chile: Eds. Universidad de Concepción, 2000. 297 p.: diagrs.

[14]  Arriagada, Genaro,  El sistema político está podrido. en El Mostrado rOpinión, Publicado: 12.09.2011


[15] FORO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, EL “NUEVO” SISTEMA ELECTORAL NO CAMBIARÁ RADICALMENTE LA COMPOSICIÓN DEL CONGRESO NACIONAL Análisis crítico del sistema electoral proporcional inclusivo basado en el método D’Hondt Santiago, 2 de noviembre de 2016, en http://piensachile.com/wp-content/uploads/2016/10/El-nuevo-ssistema-electoral-no-cambiar%C3%A1-radicalmente-la-composici%C3%B3n-del-Congreso-Nacional-Foro-por-la-AC-02.11.2016.pdf
[16] Para un estudio historico de la participación en Chile, véase Soto Barrientos,  Francisco, La eventual recepción de fórmulas participativas en chile; particularidades y desafíos. Págs. 159-194, en DOI: 10.5354/0719-5249.2011.37542, op.cit. supra.
[17] Por ejemplo Gourgues, Guillaume « Critique de la participation », in CASILLO I. avec Barbier R., Blondiaux L., Chateauraynaud F., Fourniau J-M., Lefebvre R., Neveu C. et Salles D. (dir.), Dictionnaire critique et interdisciplinaire de la participation, Paris, GIS Démocratie et Participation, 2013, ISSN : 2268-5863. URL : http://www.dicopart.fr/en/dico/critique-de-la-participation. Tambien,  Godbout, Jacques T.,  La participation contre la démocratie. Montréal : Les Éditions Albert Saint-Martin, 1983, 190 pp. Collection : Pratiques sociales.
[18]Bobbio, Norberto. El Futuro de la Democracia (apartado I, El Futuro de la Democracia). Fondo de Cultura Económica, 2001. ,Burdeau, Georges. Tratado de Ciencia Política (T. II, El Estado, Vol. I, La formación del Estado, sección IV, Definición del Estado, § 165 a 181, p. 315341). México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1985. ,Friedrich,  Carl J. Gobierno Constitucional y Democracia (Volumen I, cap. I , p. 3540 y 6884). Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1975. , Carbonell, Niguel, Teoria constitucional y derechos fundamentales, Mexico, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2002., 520 pp.
[19] Ver Cea Egaña, José Luis. Teoría del gobierno: derecho chileno y comparado. 1a. ed. Santiago de Chile: Eds. Universidad Católica de Chile, 2000. Capítulo XI: Función electoral y de participación ciudadana, p.221-241.y Silva Bascuñan, Alejandro, Tratado De Derecho Constitucional Santiago, Editorial Jurídica, 1997 : 588 pp.
[20] J.Nun, 2001
[21]Zolo, D. (1994), Democracia y complejidad. Un enfoque realista. Buenos Aires: Nueva Visión.
Zolo, D. (1994), La democracia difícil. México: Alianza. Y también, Zúñiga Urbina, Francisco. Principios jurídicos y democracia: de vueltas a la "democracia militante". Estudios constitucionales, 2012, vol.10, no.2, p.17-56. ISSN 0718-5200.

[22] https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia. Marcel Prelot, La Ciencia Política, 1965.
[23] Loewenstein, Karl,  Teoría de la Constitución, 1970.
[24] Cazor Aliste,  Kamel , DEMOCRACIA Y CONSTITUCION EN CHILE. Revista de Derecho, Vol. XI, diciembre 2000, pp. 27-34.



[25] Welp, Yanina (2010). «El referéndum en América Latina». Nueva Sociedad (228): 26-42.
[26] El debate por asamblea constituyente ha crecido exponencialmente como se puede apreciar en Pérez, Libio, periodista, “Que decida la ciudadanía”, Articulo en revista “Le Monde Diplomatique”, edición chilena, Año XV, Numero 163, junio 2015,
José Aylwin, Abogado, Los dilemas del “proceso constituyente”, Articulo en Revista “Le Monde Diplomatique”, Edición Chilena, Año XV, Numero 163, junio 2015,
Grez, Sergio, historiador, “Necesitamos una verdadera Asamblea Constituyente”, Articulo en revista “Le Monde Diplomatique”, edición chilena, Año XV, Numero 163, junio 2015

[27] I) Es una concepción antielitista. La concepción deliberativa de la democracia es una postura contraria al elitismo porque rechaza el criterio según el cual alguna persona o grupo de personas se encuentran capacitadas para decidir imparcialmente en nombre de todos los demás.1 Este último criterio, epistemológicamente elitista, fue defendido por los “padres fundadores” de la democracia norteamericana, que entendían que las mayorías no estaban capacitadas para gobernarse a sí mismas. Por ello -decían- la voluntad de las mayorías debía someterse al filtro de un selecto cuerpo de representantes.2 Actualmente es más difícil encontrar afirmaciones como las mencionadas, abiertamente elitistas. De todos modos, dicha postura parece supuesta en aquellos que ven a la clase política como responsable y “dueña” del gobierno y sostienen que la ciudadanía debe contentarse pura y exclusivamente con hacer sentir su “voz” periódicamente, a través de la elección de sus representantes. De hecho, la Constitución misma permite entrever ese dejo elitista, cuando afirma el principio de que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por intermedio de sus representantes”.  Gargarella, Roberto, La democracia deliberativa en el análisis del sistema representativo* Algunas notas teóricas y una mirada sobre el caso de la Argentina en http://www.cdh.uchile.cl/media/publicaciones/pdf/5/242.pdf
[28] Vergara Estevez,  Jorge,  La concepción de la democracia deliberativa de Habermas, en Revista Quorum Academico,   /Dialnet-LaConcepcionDeLaDemocraciaDeliberativaDeHabermas-3995833%20(1).pdf
[29] El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado en Ginebra, el 27 de junio de 1989, siendo ratificado por nuestro país en septiembre del año 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009.
Dicho convenio establece el deber para el Estado de Chile de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, estableciendo procedimientos apropiados de consulta a los pueblos interesados, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
El convenio 169 de la OIT, regula además materias relacionadas con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos originarios, establece ciertos principios acerca del uso y transferencia de las tierras indígenas y recursos naturales, junto con su traslado o relocalización. Finalmente, se refiere a la conservación de su cultura y a las medidas que permitan garantizar una educación en todos los niveles, entre otras materias. Fuente: http://www.consultaindigenamds.gob.cl/qconvenio.html.
[30] http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=p&idind=1135&termino=. Ver también Betto, Frei: Neoliberalismo, la nueva fase del capitalismo, en revista América Nuestra N° 8, La Habana, 1997 *
[31] Teoría que sostiene que determinadas actividades humanas se ejercen o deben ejercerse por encima de las fronteras nacionales y que, en consecuencia, los promotores de ellas deben fijar metas en términos transnacionales.Ver: http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=i&idind=830&termino=
[32] Martino,  Bettina, Posmodernidad, crisis de representación y democracia electrónica.. en Revista RAZON Y PALABRA, Vol. 20, Núm. 2_93 (2016) Número 22

[33] Rapport sur le vote électronique Chances, risques et faisabilité, en https://www.admin.ch/opc/fr/federal-gazette/2002/612.pdf
[34] En resumen, las funcionalidades que ofrece la máquina de votación son:
§  Votación electrónica por pantalla táctil
§  Grabación, recuento y transmisión de resultados
§  Impresión de acta de escrutinio
§  Control de sesión de votación por elector mediante el uso de tarjetas inteligentes.

[35] Descripción Técnica del sistema

La solución técnica aportada cubre las siguientes fases del proyecto:
§  Tratamiento de datos iniciales
§  Actuaciones previas al inicio de la votación
§  Votación durante la Jornada Electoral
§  Emisión de acta de escrutinio de cada máquina
§  Totalización y difusión de resultados en el local de celebración del acto de sufragio.

[36] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-312790-2016-10-27.html
[37] Un aporte histórico sobre participación política en Soto Barrientos,   Francisco, La eventual recepción de fórmulas participativas en Chile; particularidades y desafíos. Págs. 159-194, DOI: 10.5354/0719-5249.2011.37542

[38] ROMPIENDO la indiferencia: acciones ciudadanas en defensa del interés público. Fundación Ford, Oficina para la Región Andina y el Cono Sur. Santiago, Chile: La Fundación, 2000. 526 p. I
[39] E-DEMOCRACIA: retos y oportunidades para el fortalecimiento de la participación ciudadana y la democracia en la sociedad de la información. Editores, José I. Porras y Rubén Araya. 1a. ed. Santiago , Chile: Universidad Bolivariana, 2003. 357 p.: diagrs.

[40] Ver Moulian, Tomas, Chile actual: anatomía de un mito. Santiago, Lom Ediciones, 2002 - 355 páginas.

[41] GLOBALIZACIÓN, Seattle y estrategias ciudadanas. Editores: Fernando Arellano ... [et. al.]. 1a. ed. Santiago de Chile: LOM, 2000. V. Participación ciudadana y estrategias frente a la globalización, p.69- 105.
[42] http://www.aacademica.org/000-062/485.pdf
[43] COMMUNE et droits dans la ville a l'ere de la globalisation: un agenda international. Ciudad y Derechos - América Latina; [Ximena Erazo, Alfredo Fernández, Alejandra Jorquera, editores]. Título de cubierta La comuna y el derecho a la ciudad en la era de la globalización. Santiago, Chile: La Nación, 2004. 119 p.: il.
[45] Cunill Grau, Nuria. Ciudadanía y participación: la necesidad de su reconceptualización. En: América Latina : revista del doctorado en el estudio de las sociedades latinoamericanas / Universidad ARCIS (Santiago de Chile) no.1, 2002, p. 69-88.
[46] Soto Barrientos,  Francisco , op. cit. Nota 4 supra.
[47] Salazar Vergara, Gabriel. La historia desde abajo y desde dentro. Santiago de Chile: Universidad de Chile, Facultad de Artes, Departamento de Teoría de las Artes, 2003impr. Capítulo IX De la participación ciudadana: capital social constante y capital social variable (conciencia histórica y senderos trans-liberales), p.267-341.
[48] López Dawson, Carlos, Informe Interamericano sobre Educación de los derechos humanos, situación de Chile (2004-2005-2006), consultor y redactor de la parte referente a Chile, Informe en pagina web del Instituto.
[49] http://accionag.cl/opinion/participacion-politica-de-la-sociedad-civil-estrechez-institucional/
[50] Moreno Santander, Carlos L. Participación ciudadana en la ley no. 19.300, sobre bases generales del medio ambiente. Santiago, Chile: LexisNexis, 2004. vi, 203 p
[51] Las criticas a esta confrontación son antiguas, véase obras citadas, en especial Godbout, Jacques T. , La participation contre la démocratie. Montréal : Les Éditions Albert Saint-Martin, 1983, 190 pp. Collection : Pratiques sociales. Y Reviewed Works: Participation and Democratic Theory. by Carole Pateman; After the Revolution? Authority in a Good Society. by Robert A. Dahl; Democracy in a Revolutionary Era: The Political Order Today. by Harvey Wheeler
Review by: Alfred M. Bingham Political Science Quarterly Vol. 86, No. 2 (Jun., 1971), pp. 297-301

[52] Auditoría a la Democracia” en Chile, op.cit.
[53] La postmodernidad es un término de moda solo aplicable en los casos de haberse logrado la modernidad propuesta por los ilustrados, de manera que no cabe cuando tal logro no se  ha alcanzado, de hecho sin democracia real, sin derechos humanos integral y sin afecto, no podemos hablar de modernidad y menos de postmodernidad. Vease Perry Anderson, Les Origines de la postmodernité, Les Prairies ordinaires, 2010 (The Origins of Postmodernity, Londres, Verso, 1998) y Jameson, Frederic,  Le Postmodernisme ou la logique culturelle du capitalisme tardif, Paris, ENSBA, 2007.
[54] Berlanga Fernández,  Inmaculada,  Las redes sociales on line Nuevas ágoras de la democracia posmoderna Online Social Networks The New Agores of Postmodern Democracy, en https://telos.fundaciontelefonica.com/url-direct/pdf-generator?tipoContenido=articuloTelos&idContenido=2012071611560002&idioma=es
[55] Idem, nota supra.
[56] MAGENDZO, Abraham. Formación ciudadana. 1a. ed. Bogotá: Magisterio, 2004. 119 p.

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