Chile: Participación constituyente
Carlos López Dawson[1]
Resumen:
El proceso constituyente que inició el Gobierno de
la Presidente Michelle Bachelet es una forma original de instalar un proceso de
cambio constitucional bajo la premisa de participación ciudadana. No obstante,
en el marco no democrático que establece la actual Constitución Política, el
proceso adolece de fuerza vinculante. Es necesario definir con precisión la
relación entre participación social y política, con el objeto de evitar que la
primera pierda su función y la segunda sea solo formal, para que el proceso
construya una democracia integral.
Palabra
claves: proceso constituyente, participación vinculante,
derechos humanos, derechos políticos, democracia, ciudadanía. Participación política,
Derechos fundamentales,
Pluralismo político, Principio mayoritario,
Separación orgánica de funciones, Representación política.
Abstract:
The constitutional process initiated by the government of President Michelle Bachelet is an original way to install a process of constitutional change under the premise of citizen participation. However, in the non-democratic framework established by the current Constitution, the process lacks binding force, that suffers from binding. It is necessary to define precisely the relationship between social and political participation, in order to prevent the first loses its function and the second is only formally, but for the process to build a integral democracy.
.
Key words:
constitutional process, binding participation, human rights, political rights,
democracy, citizenship,
fundamental rights, political pluralism, majority principle, organic separation of functions, political representation.
fundamental rights, political pluralism, majority principle, organic separation of functions, political representation.
Introducción
A pesar de que la Presidenta Michelle Bachelet ha convocado a los ciudadanos a participar en un proceso constituyente cuyo objetivo es aprobar una nueva constitución política, la respuesta no fue masiva para considerarle carácter de constituyente. Posteriormente las elecciones Municipales tuvieron la mas alta abstención de la historia en el país, solo concurrió a votar solo el 25% de los ciudadanos con derecho a sufragio, lo que se puede estimar como una desafección ciudadana por el sistema político[2].
La alta abstención puede ser un reflejo de un
malestar ciudadano que señala la falta de voluntad de los electores de votar,
pero no refleja en el sentido político ideológico una catástrofe, ya que los
resultados en votos no señalan un cambio ideológico, sin o mas bien un castigo
para algunos partidos y denotan la falta de un
discurso y una acción política que las vuelva a encantar. Los actores políticos
deberán responder a las demandas ciudadanas por mas democracia, mas justicia
social, mas educación, mejor distribución del ingreso, más Estado en la
economía, etc. La actual crisis política pública y
privada ha generado desconfianza y desafección con la política y falta de
credibilidad en el sistema y sus instituciones, y se puede apreciar como una
demanda por una Democracia participativa e inclusiva, lo que supone avanzar
hacia una institucionalidad que la consagre[3].
El
derecho internacional reconoce y protege el derecho y la oportunidad de todos
los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, Art 25
DDHH.
Todo
debate sobre una nueva constitución no parte de una hoja en blanco por cuanto
hay dos referentes inevitables: uno, la historia institucional de cada país[4] y dos, el derecho internacional[5].
En el primer caso, se trata de procesos que cambian
de manera que el ser humano se relaciona y participa en su medio social a
través de espacios que el orden jurídico y social permite, por lo que si tales
espacios son amplios y verdaderos puede producirse una oportunidad para que los
ideales y pensamientos propios salgan a luz. Pero aun en un sistema como el de
Chile donde solo hay un espíritu democrático pero un marco de hierro para la
democracia producto de una Constitución Política que así lo dispuso, se
aprecian serios obstáculos para ello, lo que permite concluir con el PNUD que “La insatisfacción que expresan hoy los ciudadanos
tiene raíces normativas e institucionales reales y se ha transformado en una
característica estructural del funcionamiento democrático”[6]y que sin embargo “ha aumentado tanto la adhesión
como la participación en movimientos sociales y acciones colectivas distintas a
las consideradas formales o institucionales” .
En el segundo referente, el derecho internacional
ha establecido un conjunto de principios y normas jurídicas que, por una parte obliga
a los Estados más allá de las convenciones, normas de jus cogens, y por otro,
los Estados se han obligado voluntariamente a reconocer determinados derechos y
a incluirlos en sus ordenamientos jurídicos. Específicamente en materia de
participación democrática esta se encuentra incorporado
en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y han sido elaborados
aún más en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra una multitud de derechos
políticos y libertades civiles[7].
El nexo entre democracia y derechos humanos figura
en el artículo 21(3) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que
establece:
«La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se debe expresar mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto».
Los derechos consagrados en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en instrumentos de derechos humanos
posteriores que abarcan los derechos de ciertos grupos (por ejemplo, los
pueblos indígenas, las mujeres, las minorías, las
personas con discapacidades, los
trabajadores inmigrantes y sus familias) son igualmente esenciales para la
democracia habida cuenta de que garantizan la inclusión de todos los grupos,
incluyendo la igualdad y equidad
con respecto al acceso a los derechos civiles y políticos. De manera que hablar
de hoja en blanco no tiene fundamento.
Ahora bien, el
debate es como se hace, cuando se hace y cuáles son los procedimientos que
aseguran la materialización de tales compromisos.
La democracia[8]
es la soberanía ejercida por el pueblo y para el pueblo, lo que lamentablemente
no se expresa realmente ante un sistema binominal imperfecto que solo permitió
a los grupos mayoritarios tener presencia en las instituciones del Estado,
otorgándole a la minoría el mismo peso que a la mayoría, todo lo cual permite
afirmar que aún no hay democracia en Chile[9].
Hasta el momento, año 2016, en Chile predomina un tipo de régimen político
basado en una ley electoral que se aparta doctrinariamente de regímenes
modernos, el que será reemplazado por otro más ajustado a las doctrinas
democráticas, el año 2017.
La Constitución Política vigente de Chile, sin
embargo, declara ser una república democrática y, consecuentemente, establece un sistema de representación[10]
mediante la elección de cargos a nivel social[11],
sindical, municipal[12],
regional[13] y nacional[14],
en las elecciones políticas y su contexto es el sistema electoral proporcional[15].
La alta abstención y la crisis política demandan enfrentar los problemas de
otra manera, ello a pesar de las experiencias históricas de nuestro pais[16]
revisaremos los aportes de la teoría política sobre participación[17].
I.-
DEMOCRACIA Y CIUDADANIA
La teoría política[18]
distingue diferentes tipos de democracia[19]: Democracia constitucional,
Democracia directa, Democracia deliberativa, Democracia participativa, Democracia
parlamentaria, Democracia popular, Democracia electrónica. No obstante las
elaboraciones históricas el concepto de democracia ha pasado a ser
uno de esos "lugares comunes que se discuten cada vez menos"[20] y
por esta misma falla, el peso ha comenzado a recaer sobre los calificativos que
se le agregan[21].
1.-
Democracia constitucional
Democracia
constitucional es el
término acuñado por autores como
Karl Loewenstein[23], y que
se refieren a democracias fundadas en constituciones, pero que nada dicen sobre
su orientación, sus procedimientos y alcances[24].
Según esta teoría, la Democracia Constitucional tiene las
siguientes características o elementos:
Participación política, Derechos fundamentales, Pluralismo
político, Principio mayoritario, Separación orgánica de funciones,
Representación política, (Veáse Democracia Representativa y Democracia
semidirecta). No obstante, las dictaduras también afirman que sus “democracias”
son constitucionales por el solo hecho de estar vigente una constitución.
Principio mayoritario.
Consiste en reconocer que hay un momento que el debate debe
terminar y hay que decidir y hacer posible la función de gobernar, para lo cual
debe aplicarse el principio mayoritario. Lo que se adopte como decisión y valga
como voluntad estatal, será la que reúna el mayor número de sufragios.
Este principio roussoniamo parte del supuesto de la igualdad de
las voluntades de las personas, todos somos soberanos, ninguna tiene un valor
superior a otra. Y su fundamentación racional reside en que este principio
permite reducir al mínimo la cantidad de personas que puedan discrepar de la
voluntad estatal. Por eso la democracia es el poder de la mayoría sobre la minoría.
De allí que la mayoría es legítima, porque es resultado de un proceso previo de
libre discusión de las ideas, y en el que la minoría tuvo todas las oportunidades
para exponer sus planteamientos y tratar de convencer, lo que hace respetable
la decisión mayoritaria. Sin embargo, el principio mayoritario no es un valor
en sí, sino un procedimiento técnico, que se legitima mediante los límites
indicados. La mayoría puede ser simple o relativa, cuando en la pluralidad de
votos es aquella que tiene la cifra más alta. Se atiende sólo a la pluralidad
de votos expresados en favor de las distintas opciones, no al total de votos
emitidos. Después de todo la constitución le garantiza a la minoría el derecho
intentar convertirse después en mayoría.
2.- Democracia
directa
La democracia
directa[25],llamada
también democracia pura, es una forma de democracia en la cual el poder es ejercido directamente por el
pueblo en una asamblea.
Dependiendo de las atribuciones de esta asamblea, la ciudadanía podría aprobar
o derogar leyes, así como elegir a los funcionarios públicos y destituirlos. La democracia directa
contrasta con la democracia representativa, pues en
esta última, el poder lo ejerce un pequeño grupo de representantes,
generalmente elegidos por el pueblo. La democracia deliberativa incorpora
elementos de la democracia directa y la democracia representativa.
Muchos
países que poseen democracias representativas, permiten formas limitadas de
democracia directa, como son la iniciativa popular, el referéndum (plebiscito), el revocatoria y el Juicio por Jurado o acusación constitucional. De ellos
la Constitución vigente establece parcialmente el plebiscito.
Una asamblea constituyente[26]
es expresión parcial de democracia directa.
2.- Democracia deliberativa
El término democracia deliberativa[27] designa
un modelo normativo –un ideal regulativo– que busca complementar la noción de
democracia representativa al uso mediante la adopción de un procedimiento
colectivo de toma de decisiones políticas que incluya la participación activa
de todos los potencialmente afectados por tales decisiones, y que estaría
basado en el principio de la deliberación, que implica la
argumentación y discusión pública de las diversas propuestas"[28].
El derecho a consulta que establece el Convenio 169, de la OIT, puede ser considerado un mecanismo
propio de democracia deliberativa[29].
4.- Democracia
parlamentaria
Una democracia parlamentaria es una forma de
gobierno que
opera bajo un sistema parlamentario.
En oposición a la república presidencialista y la república semipresidencialista,
el jefe del Estado no tiene normalmente poderes ejecutivos reales como un presidente ejecutivo,
ya que la mayoría de estos poderes le han sido concedidos al jefe de
Gobierno, normalmente llamado primer
ministro. Algunas repúblicas parlamentarias podrían ser
vistas como repúblicas con un sistema semipresidencialista, pero funcionando de
una forma parlamentaria. El parlamentarismo, tal como se conoce hoy, es el
gobierno del parlamento que elije a uno de sus miembros como jefe de gobierno y
lo faculta para disolver el parlamento en caso de conflicto entre ambos o a
renunciar si asi lo estima[30].
5.-
Democracia popular
Se denomina democracia
popular a un tipo de régimen
político. Su expresión institucional son los
autodenominados estados socialistas, que
tuvieron un gran desarrollo durante el siglo XX, aunque
algunos han sobrevivido en el siglo XXI. En
estos casos junto al nombre oficial del Estado se agrega la expresión República
Popular o República
Democrática, de manera que
puede considerarse una forma de gobierno). Las
democracias populares, a diferencia de otros regímenes contemporáneos no liberales que también proclaman ser democráticos, suelen
anclar su discurso legitimador en la construcción de una sociedad socialista atendiendo a las características peculiares de cada
país, teniendo entre sus fundamentos los principios el internacionalismo proletario, la idea de la hegemonía de la clase
obrera y la lucha de clases[31].
Este sistema si bien practica la democracia, no acepta el pluralismo ni el
multipartidismo.
6.- Democracia
electrónica
Se
refiere a mecanismos de recepción de sufragios y/u opiniones de los electores
via electrónica: voto electrónico, consulta electrónica, referéndum electrónico[32],
etc.
El sistema de sufragio o voto electrónico facilita al elector el ejercicio del voto,
eliminando las barreras iniciales que puedan tener algunos votantes ante las
nuevas tecnologías, y facilita al elector
elegir con claridad lo que desea[33].
Se trata de una urna electrónica dotada de pantalla táctil con la
que el votante visualiza y elige sus opciones de voto. Los menús de selección
que se presentan pueden ser reproducciones de las papeletas electorales
tradicionales o alguna forma más fácil de leer o comprender, según el diseño
propuesto.
Una vez que el elector haya realizado y validado la selección de
candidatos o de alternativas constitucionales, legislativas o reglamentaria
consultadas al elector, la urna formaliza el voto electrónico en memoria para
su totalización y transmisión al cierre del proceso electoral, pudiendo
programarse para que el elector le quede un registro impreso o por correo
electrónico[34].
Además, el sistema garantiza un método simple de votación,
eficiente, seguro y accesible a todos los electores e impide errores en el
conteo[35].
Ventajas
Las principales ventajas que ofrece un sistema de estas
características son:
§ Acerca al
electorado a los avances tecnológicos presentes ya en otras actividades
cotidianas, en efecto, la informática es parte del conocimiento de la mayoría
de la población, de manera que no se aprecian dificultades para que los
electores puedan asumirla.
§ Elimina el coste
asociado a la impresión de las papeletas tradicionales.
§ Simplifica la
gestión del proceso respecto a los métodos tradicionales, en particular los
tramites del proceso en el momento de la votación y del recuento.
§ Reduce la
logística de implementación presente en los procesos tradicionales.
§ Mejora la
fiabilidad de los resultados, minimizando los errores, los que además se pueden
pesquisar con más facilidad mediante
software o programas electrónicos.
§ Añade mejoras en
seguridad y auditabilidad, por medio del almacenaje de los datos en varios
soportes (memoria, disco duro y tarjeta externa) y la incorporación de ficheros
de auditoría.
§ Disminuye el
tiempo de recuento en la mesa de voto, ya que realiza una elaboración
automática del acta de escrutinio.
§ Minimiza el
tiempo de consolidación y difusión de los resultados, ya que cada máquina
realiza una transmisión inmediata de resultados, lo qwue permite a la autoridad
electoral dar a conocer los resultados con prontitud.
§ Mantiene el
secreto del voto al no existir registro de traza voto-votante
§ Universaliza el
voto y simplifica la votación para las personas con minusvalía.
Críticas:
El año 2009, el Tribunal Constitucional
alemán se pronunció en una acción de inconstitucionalidad sobre las normas
reglamentarias de los procesos de homologación e implementación de mecanismos
electrónicos o informatizados de votación a nivel nacional. El Tribunal
Constitucional se fundó en principios generales del derecho electoral
contenidos en la Constitución germana, y no en disposiciones específicas y
puntuales, pero, no declaró inconstitucional la incorporación de tecnología a
los procesos electorales, en la medida que la misma no violente principios
tales como el secreto del sufragio y el respeto del contenido y decisión de la
voluntad popular. Sin embargo, la conclusión del Tribunal Constitucional alemán
es que cualquier sistema de voto electrónico necesariamente afecta cuestiones
críticas que hacen a la autonomía del votante y a la seguridad e integridad del
sufragio como instrumento o del voto como manifestación de la voluntad popular
del elector, objeciones que no han sido superadas aún por la tecnología.
Por otra parte, Julian Assange afirma
que es un método de fácil manipulación de manera que no es recomendable, es más,
lo considera un suicidio para la democracia.[36] Sin duda que es un riesgo cuando el control técnico queda en
manos de entidades no democráticas que se pueden prestar para fraude.
7.- Democracia
participativa
Democracia
participativa es un
modelo político que facilita a la ciudadanía su capacidad de asociarse y
organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones
públicas[37].
En la actualidad se manifiesta usualmente por medio de una diversidad de
mecanismos, como presupuestos participativos, consejos vecinales o comunales o
consultas populares1 . En una etapa más avanzada, el proyecto
fundamental de la democracia participativa es la creación de un mecanismo de
deliberaciones mediante el cual el pueblo, con su propia participación, esté
habilitado para manifestarse por igual con puntos de vista tanto mayoritarios
como minoritarios
Manifestación
de la democracia participativa es la participación social, de la cual es
posible apreciar distintas manifestaciones.
a) Participación en la práctica
No obstante los tipos de
democracia que puede adoptar un estado, esta puede a su vez considerar formas
de participación ciudadana. La participación se puede realizar a través de
votaciones en las diferentes elecciones, en plebiscitos, referéndum, consultas,
y a través de organizaciones de la sociedad civil.
Distinguiremos
dos tipos de participación, una la política, en la que los ciudadanos
intervienen en la formación de leyes y en la gestión de gobierno. Y otra la
participación social por la cual los ciudadanos se organizan para realizar
diferentes actividades.
b) La
participación política
Cuando se propone una nueva Constitución
surgen voces criticando la propuesta y señalando que estamos frente a
una hoja en blanco. Sin embargo esa opinión es un error y grave, ya que hoy en
día no existen hojas en blanco en materia constitucional. En primer lugar, hay
normas y principio de derecho internacional que son obligatorias para el
Estado, como los conceptos normativos sobre derechos humanos. Obviamente que en
esta materia no es posible innovar aun cuando cada Estado precisa el contenido
de los derechos humanos de acuerdo con su nivel cultural.
Desde una perspectiva democrática autentica se puede sostener que la
participación ciudadana es la dimensión fundamental de todo sistema
democrático, ya que contribuye a que los derechos y deberes institucionalmente
establecidos sean efectivamente reconocidos y ejercidos, lo que requiere crear
verdaderos canales para que dicha participación fluya.
La participación tiene la virtud de contribuir a generar una relación de
colaboración y respeto mutuo entre el Estado y la ciudadanía[38].
Además, favorece el fortalecimiento de la sociedad civil y permite una mayor
legitimidad de las políticas públicas. Sin embargo, los riesgos son los
mecanismos de participación por cuanto estos pueden ser formales o reales.
Formales son cuando es una participación solo aparente, sin resultados o sin
respuestas a la opinión de los participantes. Ejemplo, las cuentas públicas de
autoridades. Reales es cuando la opinión o decisión de los representantes de la
sociedad civil pueden imponer su decisión.
c)
Espacios
de participación política democrática
Las agrupaciones que buscan alcanzar el poder en Estado, gobernar e
imponer sus ideas, son conocidos como partidos políticos, es decir, organizaciones
que agrupan a personas en torno de un proyecto común del país[39].
Sin embargo, las condiciones legales y el sistema económico se han traducido en
la construcción de una sociedad dominada por el conflicto[40]
y que incidirá en los movimientos o
partidos políticos[41].
d) La participación social
El ser humano se relaciona con su entorno y lo hace a través de diversos
niveles de organización[42].
Existen múltiples instancias de interacción, inclusión y participación de la
persona o sujeto y su medio social[43].
En un plano de relaciones sociales básicos está la junta de vecinos, el club deportivo,
el centro juvenil, organizaciones de beneficencia, de derechos humanos,
literarios, gremiales, entre otros. Todos puntos de encuentros creados por la
comunidad y reconocidos por la ley. Luego aparecen entidades más complejas como
el sindicato, en el ámbito de las organizaciones laborales, los gremios o
colegios profesionales, asociaciones de empleadores, etc.
Recogiendo opiniones escritas en diversos
documentos de Ongs[44].,
podemos concluir lo siguiente sobre la participación social:
•
La Participación, es un
producto histórico, derivado del accionar de los propios ciudadanos.
•
Participación social trata
de aquellas iniciativas sociales en las que las personas toman parte consciente
en un espacio.
•
La participación ciudadana
se relaciona principalmente con la democracia participativa, basada en varios
mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno.
•
El capitalismo neoliberal
implica asumir que la participación se desliga del ámbito público, político y
se transforma en una práctica de carácter privado por medio de la cual los
individuos se realizan como consumidores
en el mercado o como espectadores frente a los medios de comunicación.
•
El papel del ciudadano no
se limita solo a recibir y usar los servicios, sino a controlar la gestión,
plantear demandas, señalar estándares de calidad, ayudar a la toma de
decisiones y, en general, colaborar en el perfeccionamiento de la gestión
pública.
•
El riesgo es cuando estas organizaciones son
financiadas por entidades extranjeras que eventualmente las utilizan para sus
propósitos.
•
La participación es posible cuando los ciudadanos
tienen o han recibido educación cívica. La Ley 20.500 en su Art. 69 dispone que “El Estado reconoce
a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y
acciones” y para dar cumplimiento a este mandato los Ministerios han
dictado Normas de Participación
Ciudadana por las que se comprometen a cumplir con los siguientes mecanismos de
participación Ciudadana: Acceso a Información Relevante, Cuenta Pública Participativa, Consultas
Ciudadanas, y Consejo de la Sociedad
Civil
Sin embargo, en la sociedad civil se percibe que los procesos señalados
no constituyen en estricto rigor mecanismos de participación[45],
toda vez que carecen de respuestas debido justamente a su carácter no
vinculante.
e)
Modos de participación social
Estudios sociológicos
pueden permitir establecer si los ciudadanos participan o no en los procesos de
participación. Un análisis sicológico social nos puede enseñar porque las
personas no utilizan los medios existentes para participar. Un estudio
histórico demostrará que los ciudadanos han realizados múltiples esfuerzos de
organización[46],
siendo reprimidos duramente[47].
Otros se aventuraran en concluir que la falta de educación civica[48],
la falta de libertad de expresión ye información explican la baja participación
de los ciudadanos en los procesos políticos. En fin, lo que aquí queremos
responder es cuales son los sistemas de participación social ideales, y como lograr una verdadera participación.
La ley 20.500 reconoce la participación ciudadana a
través de los denominados consejos de la sociedad civil, que tiene el valor de legitimar, de manera
transversal, la participación ciudadana en la gestión pública,
instalándola en las normas de administración del Estado en todos los niveles:
local, regional, nacional. Esta ley facilita la formación de asociaciones de
diverso tipo, dispone de un fondo de fortalecimiento de la sociedad civil,
obliga a la creación de Consejos de la Sociedad Civil (COSOC) en todas las
reparticiones públicas –ministerios, servicios públicos y municipalidades- como
instancias con las que debe contar la autoridad para hacer consultas, brindar información
y rendir cuentas, al menos formalmente. Sin embargo, los niveles de
participación que garantiza, son sólo informativos y
consultivos, de allí el nombre de “consejo”, de allí que la
participación deviene en mera opinión[49].
En consecuencia, se requiere agregar a la citada ley 20.500 mecanismos para que
los citados consejos puedan incidir en las decisiones de gobierno[50].
El
proceso constituyente convocado por el gobierno tiene sin embargo el merito de
fortalecer la amistad cívica en quienes no tienen nada que ocultar. En efecto,
reunirse con los vecinos, los amigos, los colegas, en fin con los cercanos para
opinar como debe ser una nueva constitución solo puede tener beneficios. Si
nadie puede forzarnos a decidir en un sentido o en otro y cada uno es autentico,
la propuesta final de este proceso constituyente será una demostración práctica
de participación social.
Sin duda
que el proceso pudo ser criticado por la respuesta ciudadana, solo una pequeña
parte de ellos participaron, de manera que podría decirse que se trató de un
proceso no representativo. No obstante, la convocatoria fue abierta y
voluntaria, de manera que los participantes tienen el merito de haber expresado
su interés en el respeto de sus derechos políticos, lo que es una expresión de
responsabilidad ciudadana en una época “educada” por los medios dominantes de
no participar, manifestación clara de sectores partidarios del autoritarismo
por regímenes no democráticos como el impuesto en la actual Constitución
Política.
f) Participación ciudadana y democracia participativa.
Una democracia representativa puede entrar en conflicto con la
participación ciudadana vinculante. En efecto, el principio de la
representación ciudadana se puede resumir en lo siguiente: Los representantes
elegidos democráticamente tienen un mandato de los representados, dicho mandato es precisamente
para resolver los problemas que la ley estableció, por ejemplo: establecer
políticas públicas, modificar la
Constitución Política, legislar, administrar el gobierno, etc. La participación social vinculante
también es un mecanismo de representación por cuanto los integrantes de los
organismos son elegidos por las organizaciones sociales respectivas, pero
conoce de materias que ya han sido definidas o decididas por las instituciones
representativas, por el ejemplo el Congreso Nacional, el Consejo Municipal, los
Consejos Regionales o el Presidente de la República. Hay entonces un límite
para esta forma de participación[51]
a pesar de ser una que mas atrae alos ciudadanos según da cuenta el Informe del
PNUD[52].
8.- Democracia
postmoderna.
La democracia postmoderna[53] ha
sido calificada como una democracia procedimental que carece de todo contenido
ético a la que no interesa la defensa de ningún valor, salvo la coherencia con
las normas del sistema de poder[54]. La
democracia procedimental no hace, como lo hacían sus predecesoras, la liberal y
la social, predicación de contenidos éticos. Se estima manifestaciones de la
misma la existencia de redes sociales en internet, medio a través del cual se
forma opinión, las encuestas de todo tipo que utilizan autoridades para afirmar
sus propias convicciones[55]. Sin
embargo, un sistema desprovisto de valores es contrario al orden jurídico
internacional, desde luego contrario a la propia Carta de las Naciones Unidas y
a la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la Declaración de Derechos
Humanos de la Organización de Estado Americanos además de las convenciones que
han surgido a la luz de estos instrumentos internacionales.
Conclusión
Permitir
a la sociedad civil participar a través de sus organizaciones en las decisiones
de gobierno puede significar el fortalecimiento de la amistad cívica[56].
Pero se requiere atacar los contextos políticos desde una perspectiva
integral, tales como mejores leyes para
combatir la corrupción, educación cívica para la población, capacitación y enseñanza de derechos humanos para los funcionarios del Estado,
mecanismos de resolución de conflictos entre el Estado y los ciudadanos
(ombudsman), el derecho al revocatorio, garantizar los derechos humanos,
garantizar la libertad de expresión y sancionar el monopolio y la falta de
democracia y transparencia al interior de los medios, acordar normas de
justicia social que permita una justa distribución del ingreso, educación laica
y gratuita, con vocación humanista y pacificadora.
La búsqueda de la libertad de conciencia y de
expresión, el derecho a la seguridad frente al abuso y la arbitrariedad del
poder, en la protección de propiedad privada y en la promoción de la libertad
de asociación, cuyo fin es construir un modelo social basado en la
representación ciudadana, son principios y valores que están plenamente
vigentes en el modelo de derechos humanos y que continúan siendo objeto de
estudio, de controversia, de lucha y el ideal a alcanzar de la mayoría de los
hombres y mujeres de nuestros tiempos. Los Consejos de la
Sociedad Civil, junto a las Cuentas Públicas abiertas y las Consultas
Ciudadanas son los únicos tres mecanismos de participación social vigentes en
Chile. Todos tienen algo en común: ninguno es vinculante, es decir una
democracia integral..
La nueva constitución podrá reconocer tanto la
democracia representativa cómo la participativa, pero deberá definir con
precisión la relación entre participación política y social, con el objeto de
evitar que la primera pierda su función y la segunda sea solo formal.
El derecho internacional reconoce que los ciudadanos
tenemos el derecho a ser parte de los procesos democratizadores, lo cual exige
que el Estado establezca espacios en los cuales se pueda opinar de manera que los
ciudadanos puedan ejercer sus derechos
de manera real, para, de esa forma, hacer válidos sus pensamientos o ideas, hasta
lograr un de acuerdo con el avance de la cultura, de los derechos humanos y de
la política, un estado republicano, laico, democrático y con garantía efectiva
para el goce de todos los derechos humanos, es decir una democracia integral.
Santiago, noviembre, 2016.-
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[1] Abogado,
Dr.en Ciencia Poltica, Profesor Universitario.
[2] “Auditoría a la Democracia” en Chile,
ver en
http://ciperchile.cl/2014/06/11/auditoria-a-la-democracia-desafeccion-y-participacion-electoral/
[3] El contexto constitucional explica la crisis política, en particular
por el origen fraudulento de la actual
Constitución Política. Vease Atria, Fernando, La Constitución tramposa,
Santiago, ed. LOM, 2013, 160 pp.
[4] Soto Barrientos,
Francisco, La eventual recepción de
fórmulas participativas en chile; particularidades y desafíos. Págs. 159-194, en DOI: 10.5354/0719-5249.2011.37542
[5] Hay, desde luego, otras formas de acercarse a estos
temas, tanto filosófico como sociológico y sicológico (Habermas, J., Kommunikatives Handeln
und detranszendentalisierte Vernunft, Reclam Verlag, Stuttgart 2001 (Trad. castellana: Acción comunicativa y
razón sin transcendencia, trad. P. Fabra, Paidós, Barcelona 2002)).
No obstante, aquí trato de leerlo desde una perspectiva del derecho político.
[6] Idem nota 2
supra
[7] El artículo 5
de la CPR le otorga a los instrumentos internacionales de derechos humanos
vigentes rango constitucional. Vease NOGUEIRA ALCALA, Humberto. EL BLOQUE
CONSTITUCIONAL DE DERECHOS EN CHILE, EL PARÁMETRO DE CONTROL Y CONSIDERACIONES
COMPARATIVAS CON COLOMBIA Y MÉXICO: DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. Estudios constitucionales [online]. 2015, vol.13, n.2
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; Viera-Gallo Quesney, José Antonio y Lübbert Álvarez , Valeria, Los tratados sobre derechos humanos en la
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ISSN 0718-0012. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122003000100020.
[8] La democracia
es un producto del sistema político realizado desde los inicios de la historia,
su significado lexicografico: Gobierno en que el pueblo ejerce la soberanía.
Una de estas pautas renombradas en un simple diccionario fue convocado por
Pericles en Atenas, en el denominado “Siglo de oro”.
[9] Estas ideas de
“democracia vigilada”, no son originales, ni producto de la “genialidad” de
Jaime Guzman, sino copiadas de las doctrinas nazis promovidas por Karl Schmitt
y presentadas como una necesidad por los ideólogos del neoliberalismo. Ver
Vergara Estevez, Jorge, Una dictadura exitosa, en http://www.archivochile.com/Dictadura_militar/muertepin8/muertepin8_0236.pdf
,
[10] Carrasco D.,
Sergio. Génesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos, 3ª ed.
Santiago: Jurídica de Chile, 2002. , Cea
E., José L. Teoría de Gobierno: Derecho Chileno y Comparado. Santiago:
Universidad Católica de Chile, 2000, SILVA B., Alejandro. Ensayo de una
Síntesis. Santiago: Jurídica de Chile, 1984.
[11]
ASOCIACIONISMO emergente en Chile: estudios y reflexiones. Ministerio
Secretaría General de Gobierno. Santiago de Chile: Ministerio Secretaría
General de Gobierno, 2001. 110 p.
[12] Boloña Kelly,
Germán. Derecho municipal chileno. Santiago de Chile: Conosur, 2001impr. Cuarta
parte: De la participación ciudadana, p.97-106.
[13] Castro
Ramírez, Bernardo. Desarrollo regional y local endógeno desde la participación
ciudadana. 1a. ed. Concepción, Chile: Eds. Universidad de Concepción, 2000. 297
p.: diagrs.
[14] Genaro, El sistema político está podrido.Publicado: 12.09.2011
[15] FORO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, EL “NUEVO” SISTEMA ELECTORAL NO
CAMBIARÁ RADICALMENTE LA COMPOSICIÓN DEL CONGRESO NACIONAL Análisis crítico del
sistema electoral proporcional inclusivo basado en el método D’Hondt Santiago,
2 de noviembre de 2016, en http://piensachile.com/wp-content/uploads/2016/10/El-nuevo-ssistema-electoral-no-cambiar%C3%A1-radicalmente-la-composici%C3%B3n-del-Congreso-Nacional-Foro-por-la-AC-02.11.2016.pdf
[16] Para un estudio
historico de la participación en Chile, véase Soto
Barrientos, Francisco, La eventual recepción de
fórmulas participativas en chile; particularidades y desafíos. Págs. 159-194, en DOI:
10.5354/0719-5249.2011.37542, op.cit. supra.
[17] Por ejemplo Gourgues, Guillaume « Critique de la
participation », in CASILLO I. avec Barbier R., Blondiaux L., Chateauraynaud F., Fourniau J-M., Lefebvre R., Neveu C. et Salles D. (dir.), Dictionnaire
critique et interdisciplinaire de la participation, Paris, GIS
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Jacques T., La participation contre la
démocratie. Montréal : Les Éditions Albert Saint-Martin, 1983, 190 pp. Collection
: Pratiques sociales.
[18]Bobbio,
Norberto. El Futuro de la Democracia (apartado I, El Futuro de la Democracia).
Fondo de Cultura Económica, 2001. ,Burdeau, Georges. Tratado de Ciencia
Política (T. II, El Estado, Vol. I, La formación del Estado, sección IV,
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Humanos, 2002., 520 pp.
[19] Ver Cea
Egaña, José Luis. Teoría del gobierno: derecho chileno y comparado. 1a. ed.
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Función electoral y de participación ciudadana, p.221-241.y Silva Bascuñan, Alejandro, Tratado De
Derecho Constitucional Santiago, Editorial Jurídica, 1997 : 588 pp.
[20] J.Nun, 2001
[21]Zolo, D. (1994), Democracia
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Aires: Nueva Visión.
Zolo, D.
(1994), La democracia difícil. México: Alianza. Y también, Zúñiga Urbina, Francisco. Principios jurídicos y democracia: de vueltas
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[22] https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia.
Marcel Prelot, La Ciencia Política, 1965.
[23] Loewenstein,
Karl, Teoría de la Constitución, 1970.
[24] Cazor Aliste, Kamel , DEMOCRACIA Y CONSTITUCION EN CHILE. Revista
de Derecho, Vol. XI, diciembre 2000, pp. 27-34.
[25] Welp, Yanina (2010). «El referéndum en América Latina». Nueva
Sociedad (228): 26-42.
[26] El debate por
asamblea constituyente ha crecido exponencialmente como se puede apreciar en
Pérez, Libio, periodista, “Que decida la ciudadanía”, Articulo en revista
“Le Monde Diplomatique”, edición chilena, Año XV, Numero 163, junio 2015,
José Aylwin, Abogado, “Los
dilemas del “proceso constituyente”, Articulo en Revista “Le Monde
Diplomatique”, Edición Chilena, Año XV, Numero 163, junio 2015,
Grez, Sergio, historiador, “Necesitamos una verdadera
Asamblea Constituyente”, Articulo en revista “Le Monde
Diplomatique”, edición chilena, Año XV, Numero 163, junio 2015
[27] I) Es una
concepción antielitista. La concepción deliberativa de la democracia es una
postura contraria al elitismo porque rechaza el criterio según el cual alguna
persona o grupo de personas se encuentran capacitadas para decidir
imparcialmente en nombre de todos los demás.1 Este último criterio,
epistemológicamente elitista, fue defendido por los “padres fundadores” de la
democracia norteamericana, que entendían que las mayorías no estaban
capacitadas para gobernarse a sí mismas. Por ello -decían- la voluntad de las
mayorías debía someterse al filtro de un selecto cuerpo de representantes.2
Actualmente es más difícil encontrar afirmaciones como las mencionadas,
abiertamente elitistas. De todos modos, dicha postura parece supuesta en
aquellos que ven a la clase política como responsable y “dueña” del gobierno y
sostienen que la ciudadanía debe contentarse pura y exclusivamente con hacer
sentir su “voz” periódicamente, a través de la elección de sus representantes.
De hecho, la Constitución misma permite entrever ese dejo elitista, cuando
afirma el principio de que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por
intermedio de sus representantes”.
Gargarella, Roberto, La democracia deliberativa en el análisis del
sistema representativo* Algunas notas teóricas y una mirada sobre el caso de la
Argentina en http://www.cdh.uchile.cl/media/publicaciones/pdf/5/242.pdf
[28] Vergara
Estevez, Jorge, La concepción de la democracia deliberativa
de Habermas, en Revista Quorum Academico,
/Dialnet-LaConcepcionDeLaDemocraciaDeliberativaDeHabermas-3995833%20(1).pdf
[29] El Convenio
169 de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, es un tratado internacional adoptado en Ginebra, el 27 de junio
de 1989, siendo ratificado por nuestro país en septiembre del año 2008,
entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009.
Dicho convenio
establece el deber para el Estado de Chile de consultar las medidas legislativas
y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos
originarios, estableciendo procedimientos apropiados de consulta a los pueblos
interesados, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas.
El convenio 169 de la
OIT, regula además materias relacionadas con la costumbre y derecho
consuetudinario de los pueblos originarios, establece ciertos principios acerca
del uso y transferencia de las tierras indígenas y recursos naturales, junto
con su traslado o relocalización. Finalmente, se refiere a la conservación de
su cultura y a las medidas que permitan garantizar una educación en todos los
niveles, entre otras materias. Fuente:
http://www.consultaindigenamds.gob.cl/qconvenio.html.
[30] http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=p&idind=1135&termino=.
Ver también Betto, Frei: Neoliberalismo, la
nueva fase del capitalismo, en revista América Nuestra N° 8, La Habana, 1997 *
[31] Teoría que sostiene que determinadas
actividades humanas se ejercen o deben ejercerse por encima de las fronteras
nacionales y que, en consecuencia, los promotores de ellas deben fijar metas en
términos transnacionales.Ver:
http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=i&idind=830&termino=
[32] Martino, Bettina, Posmodernidad, crisis de
representación y democracia electrónica.. en Revista RAZON Y PALABRA, Vol. 20, Núm. 2_93 (2016)
Número 22
[33] Rapport sur le vote électronique Chances, risques et faisabilité, en https://www.admin.ch/opc/fr/federal-gazette/2002/612.pdf
[34] En resumen, las funcionalidades que ofrece la máquina de
votación son:
§ Votación
electrónica por pantalla táctil
§ Grabación,
recuento y transmisión de resultados
§ Impresión
de acta de escrutinio
§ Control
de sesión de votación por elector mediante el uso de tarjetas inteligentes.
[35] Descripción
Técnica del sistema
La
solución técnica aportada cubre las siguientes fases del proyecto:
§ Tratamiento
de datos iniciales
§ Actuaciones
previas al inicio de la votación
§ Votación
durante la Jornada Electoral
§ Emisión
de acta de escrutinio de cada máquina
§ Totalización
y difusión de resultados en el local de celebración del acto de sufragio.
[36]
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-312790-2016-10-27.html
[37] Un aporte histórico
sobre participación política en Soto Barrientos, Francisco,
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fórmulas participativas en Chile; particularidades y desafíos. Págs. 159-194, DOI:
10.5354/0719-5249.2011.37542
[38] ROMPIENDO la
indiferencia: acciones ciudadanas en defensa del interés público. Fundación
Ford, Oficina para la Región Andina y el Cono Sur. Santiago, Chile: La
Fundación, 2000. 526 p. I
[39] E-DEMOCRACIA:
retos y oportunidades para el fortalecimiento de la participación ciudadana y
la democracia en la sociedad de la información. Editores, José I. Porras y
Rubén Araya. 1a. ed. Santiago , Chile: Universidad Bolivariana, 2003. 357 p.:
diagrs.
[40] Ver Moulian, Tomas, Chile actual: anatomía
de un mito. Santiago, Lom Ediciones, 2002 - 355 páginas.
[41]
GLOBALIZACIÓN, Seattle y estrategias ciudadanas. Editores: Fernando Arellano
... [et. al.]. 1a. ed. Santiago de Chile: LOM, 2000. V. Participación ciudadana
y estrategias frente a la globalización, p.69- 105.
[42]
http://www.aacademica.org/000-062/485.pdf
[43] COMMUNE et
droits dans la ville a l'ere de la globalisation: un agenda international.
Ciudad y Derechos - América Latina; [Ximena Erazo, Alfredo Fernández, Alejandra
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la era de la globalización. Santiago, Chile: La Nación, 2004. 119 p.: il.
[44] http://lapaila.cl/dirigente-social-critica-participacion-ciudadana-en-plan-regulador-intercomunal-del-borde-costero-de-los-rios/,
http://accionag.cl/opinion/participacion-politica-de-la-sociedad-civil-estrechez-institucional/,
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[45] Cunill Grau,
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[47] Salazar
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[48] López Dawson,
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[49]
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[50] Moreno Santander,
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[51] Las criticas
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Political Order Today. by
Harvey Wheeler
Review by: Alfred M. Bingham Political Science Quarterly Vol.
86, No. 2 (Jun., 1971), pp. 297-301
[52] “Auditoría
a la Democracia” en Chile, op.cit.
[53] La postmodernidad
es un término de moda solo aplicable en los casos de haberse logrado la
modernidad propuesta por los ilustrados, de manera que no cabe cuando tal logro
no se ha alcanzado, de hecho sin
democracia real, sin derechos humanos integral y sin afecto, no podemos hablar
de modernidad y menos de postmodernidad. Vease Perry Anderson, Les Origines de la postmodernité,
Les Prairies ordinaires, 2010 (The Origins of Postmodernity, Londres,
Verso, 1998) y Jameson, Frederic, Le Postmodernisme ou la logique
culturelle du capitalisme tardif, Paris, ENSBA, 2007.
[54] Berlanga
Fernández, Inmaculada, Las redes sociales on line Nuevas ágoras de
la democracia posmoderna Online Social Networks The New Agores of Postmodern
Democracy, en
https://telos.fundaciontelefonica.com/url-direct/pdf-generator?tipoContenido=articuloTelos&idContenido=2012071611560002&idioma=es
[55] Idem, nota
supra.
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